Statutes

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD HISPANO-PORTUGUESA DE ESTUDIOS RENACENTISTAS INGLESES (SEDERI)

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SEDERI Statutes in PDF

PREFACIO: DEL NOMBRE Y SIGLAS DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación que mediante los presentes Estatutos se constituye tiene como denominación «Sociedad Hispano-Portuguesa de Estudios Renacentistas Ingleses», y como logotipo las siglas SEDERI, heredadas de la denominación con que se creó originalmente y fue conocida hasta marzo de 2003 y mantenidas como reconocimiento de la labor desarrollada por la Asociación en el ámbito de los estudios renacentistas ingleses.

 

TÍTULO I: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

ARTÍCULO 1.- La Sociedad Española de Estudios Renacentistas Ingleses (SEDERI), constituida con dicho nombre en Oviedo, se acoge al Régimen Jurídico de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. de 26/03/2002), y se regir· por las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales que le sean de aplicación en el ámbito del Estado español y la Unión Europea.

ARTÍCULO 2.- El objeto específico de la Asociación es fomentar, estimular e impulsar en España el estudio e investigación de la Literatura y la Historia inglesa y su relación con la española, en todos sus aspectos, tanto lingüisticos como literarios y culturales en general, de los siglos XVI y XVII. Para la realización de sus fines la Asociación podrá promover:

  1. La organización de Congresos, seminarios o cualquier otro tipo de cursos y reuniones de carácter científico.
  2. La publicación de revistas de carácter científico así como de libros, estudios, artículos y demás material impreso, fotográfico, sonoro o audiovisual de carácter técnico relacionado con las materias propias de los fines de la Asociación, sometiéndose en todas esas actividades a lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes.
  3. La organización de centros de material de investigación así como la ayuda a otros ya creados o que en el futuro se creen, y el intercambio de material entre los mismos.
  4. El establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de la Asociación a centros de investigación o de estudio de los países de interés científico para la Asociación.
  5. Y en general, todas aquellas actividades científicas o intelectuales relacionadas con el objeto de la Asociación que su Asamblea General pudiera determinar en el futuro, bien sea con carácter transitorio, bien con carácter permanente.

ARTÍCULO 3.- La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio luso- español y tendrá una duración indefinida, residiendo su sede en Zaragoza, Departamento de Filología Inglesa y Alemana, Universidad de Zaragoza.

 

TITULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4.- El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por una Junta Directiva.

CAPÍTULO I: DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 5.- La Asamblea General está integrada por todos los miembros de la Asociación, es el Órgano supremo de la misma y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación. La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante escrito en el que se expresará el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria ésta deberá ser hecha con siete días de antelación a la fecha de la reunión. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas los dos tercios de los miembros de la Asociación y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto lo previsto en los artículos 7 y 20. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular.

ARTÍCULO 6.- La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, comentar la gestión de la Junta Directiva, elegir los miembros de la Junta Directiva para los cargos que por turno corresponda renovar y aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

ARTÍCULO 7.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación y en todo caso, para resolver sobre las siguientes cuestiones: modificación de los Estatutos; disolución de la Asociación; disposición de bienes y enajenación de los mismos; autorización de la asunción de obligaciones crediticias y préstamos y expulsión de socios. Todas estas cuestiones deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrará firmada por suficiente número de socios.

CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Secretario- Tesorero y tres Vocales, cargos que deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en la Asociación. Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados y se elegirán en Asamblea General. El mandato del presidente y el secretario-tesorero tendrá una duración de cuatro años; el de los vocales será de dos años.

ARTÍCULO 9.- Las personas elegidas como Presidente y Secretario-Tesorero no podrán mantener su cargo más allá de dos mandatos consecutivos. Los Vocales se podrán renovar su cargo hasta un total de tres mandatos consecutivos. Si antes de terminarse el período para el que fue elegido se produjera un cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente Asamblea se elegirá también a su sustituto. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General que deberá elegir al sustituto, el Vocal más antiguo ocupará la vacante. La Asamblea General podrá en todo caso sustituir a cualquiera de los cargos de la Junta Directiva por acuerdo de mayoría simple.

ARTÍCULO 10.- Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior. También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva, pero en este caso podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia bien a petición de al menos dos de sus componentes. Será presidida por el Presidente o por uno de los dos Vocales, por orden de antigüedad en el cargo; por el mismo orden, los Vocales sustituirán a los demás cargos cuando el titular estuviera ausente. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria al menos la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren, el Secretario o Vocal que le sustituya, levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta directiva y por la Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente. Corresponden al Presidente cuantas
facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y especialmente las siguientes:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebra la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  2. Proponer, a iniciativa propia o sugerencia de los asociados, a la Junta Directiva, las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas.
  3. Ordenar los pagos.
  4. Interpretar, a reservas de lo que se decida por la Asamblea, los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 13.- Serán funciones del Secretario-Tesorero las siguientes:

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de socios, y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y administración de la Asociación.
  2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la Provincia las comunicaciones preceptivas sobre
    designación de las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.
  3. Dirigir la contabilidad de la Asociación, tomar razón y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, e intervenir en todas las operaciones de orden económico. Así mismo, el Secretario-Tesorero debe recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  4. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 14.- Los Vocales de la Junta Directiva llevarán a cabo, bajo la supervisión del Presidente, aquellos encargos que les haga la Asamblea de Socios. Entre estos cometidos estarán los de atención a las publicaciones, organización de congresos y
actividades científico-académicas, relaciones con otros organismos y asociaciones, etc.

 

TÍTULO III: DEL PRESIDENTE HONORARIO

ARTÍCULO 15.- La Asamblea podrá nombrar Presidente Honorario a una persona que se haya distinguido especialmente en su dedicación y servicios a la Asociación. El título de Presidente Honorario irá acompañado de la exención de la cuota anual de socio, y será vitalicio, salvo que la persona que ostenta el título se vea implicada de asuntos de manifiesta gravedad para la Asociación.

 

TÍTULO IV: DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Asociación podrán ser personas físicas, mayores de dieciocho años y con capacidad para obrar, o bien personas jurídicas. Son socios todas las personas que hayan manifestado su deseo de serlo, y especialmente los profesores universitarios o investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u Órganos afines que dedicándose al estudio de materias que sean propias de los fines de la Asociación, soliciten serlo, así como aquellas otras personas que estando seriamente interesadas en el estudio de algunos de los temas específicos para los que se funda la Asociación, soliciten ser admitidos. Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al Secretario de la Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna para que ésta decida sobre la admisión.

ARTÍCULO 17.- Los socios de SEDERI tendrán los siguientes derechos:

  1. A participar en todas las actividades culturales o cientÌficas que la Asociación organice o patrocine.
  2. A ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  3. A que se le ponga de manifiesto en el domicilio social o el estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General.
  4. A ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos.
  5. A poseer un ejemplar de estos Estatutos y a tener conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos directivos.
  6. A impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes.
  7. Y en general, a recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle, así como un ejemplar de lo que se publique con financiación de la Asociación.

ARTÍCULO 18.- Serán obligaciones de todos los miembros:

  1. Participar en las actividades propias de la Asociación.
  2. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
  3. Abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la Asamblea General.
  4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten. El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones, podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia decida la
    Asamblea General, declare la baja del socio.

TÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 19.- La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Su presupuesto anual se fija en tres mil euros. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los miembros en la cantidad que se establezca por la Asamblea General.
  2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal; y
  3. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la publicidad suficiente para que los miembros puedan tener conocimiento del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del
    Artículo 17 de los presentes Estatutos.
  4. El cierre del ejercicio asociativo se llevará a cabo anualmente con fecha de 31 de diciembre.

 

TÍTULO V: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 20.- La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil o por sentencia judicial. El acuerdo de la disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiese, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos son una modificación parcial de los Estatutos originalmente aprobados en la constitución de la Sociedad Española de Estudios Renacentistas Ingleses. Dicha modificación ha sido aprobada por unanimidad de los presentes en las Asambleas celebradas en Jaén y Lisboa en las fechas que abajo se indican, y tiene como consecuencia la sustitución de los Estatutos originales por los actuales.

Jaén, 22 de marzo de 2003 y Lisboa, 26 de marzo de 2004